Información de interés sobre donativos y deducciones fiscales aplicables por la FESOCE

Como entidad declarada de Utilidad pública, la FESOCE ofrece a donantes y socios donantes la posibilidad de beneficiarse de interesantes ventajas fiscales

14/01/2016 (actualizado 20/11/2024)

Imagen de una chica sordociega y su mediadora comunicándose. Donativos y deducciones fiscales

Atención individual de una mediadora a una persona con sordoceguera

En 2014 se aprobó el cambio en tres leyes que afectan directamente a las organizaciones sin fines de lucro: IRPF, Impuesto de Sociedades y el IVA. Estos cambios son conocidos como la reforma fiscal y conllevan importantes beneficios en materia de donativos y deducciones fiscales:

  • En 2015 la deducción pasaba de un 25% a un 50%
  • En 2016 la deducción llega a un 75%

Estos porcentajes fueron elevados más recientemente, mediante el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre publicado en el BOE de 12 de diciembre de 2024. De este modo, la situación a partir de 2024 es la siguiente:

Deducción Personas Físicas (IRPF). 2024 y posteriores

Primeros 250 € 80%
Resto 40%
Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante como mínimo 3 años) > 150€ 40%
Límite deducción base liquidable 10%

Deducción Personas Jurídicas (IS). 2024 y posteriores

Donaciones en general 40%
Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante como mínimo 3 años)* 50%
Límite deducción base liquidable 10%

*Por importe igual o superior, en cada uno, al ejercicio anterior

Esta modificación está reservada a las fundaciones y entidades declaradas de utilidad pública como la FESOCE. Por lo tanto, se abre la oportunidad de incrementar el apoyo a la sordoceguera con la única consecuencia de saberse más solidario.

Puede hacer un donativo puntual o hacerse socio donante con la aportación de una pequeña cantidad mensual. Para iniciar o modificar su aportación le ofrecemos las siguientes opciones:

Información

Pago

  • Por transferencia
  • Per domiciliación bancaria
  • Por el sistema Paypal