Información de interés sobre donativos y deducciones fiscales aplicables por la FESOCE
Como entidad declarada de Utilidad pública, la FESOCE ofrece a donantes y socios donantes la posibilidad de beneficiarse de interesantes ventajas fiscales
14/01/2016 (actualizado 20/11/2024)
Atención individual de una mediadora a una persona con sordoceguera
En 2014 se aprobó el cambio en tres leyes que afectan directamente a las organizaciones sin fines de lucro: IRPF, Impuesto de Sociedades y el IVA. Estos cambios son conocidos como la reforma fiscal y conllevan importantes beneficios en materia de donativos y deducciones fiscales:
- En 2015 la deducción pasaba de un 25% a un 50%
- En 2016 la deducción llega a un 75%
Estos porcentajes fueron elevados más recientemente, mediante el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre publicado en el BOE de 12 de diciembre de 2024. De este modo, la situación a partir de 2024 es la siguiente:
Deducción Personas Físicas (IRPF). 2024 y posteriores
| Primeros 250 € | 80% |
| Resto | 40% |
| Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante como mínimo 3 años) > 150€ | 40% |
| Límite deducción base liquidable | 10% |
Deducción Personas Jurídicas (IS). 2024 y posteriores
| Donaciones en general | 40% |
| Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante como mínimo 3 años)* | 50% |
| Límite deducción base liquidable | 10% |
*Por importe igual o superior, en cada uno, al ejercicio anterior
Esta modificación está reservada a las fundaciones y entidades declaradas de utilidad pública como la FESOCE. Por lo tanto, se abre la oportunidad de incrementar el apoyo a la sordoceguera con la única consecuencia de saberse más solidario.
Puede hacer un donativo puntual o hacerse socio donante con la aportación de una pequeña cantidad mensual. Para iniciar o modificar su aportación le ofrecemos las siguientes opciones:
Información
- Por teléfono al 933 317 366
- Por email a [email protected]
- En la web, apartado Colabora
Pago
- Por transferencia
- Per domiciliación bancaria
- Por el sistema Paypal